La Justicia ha avalado el despido del empleado que se apropió de varios cartuchos de tóner que estaban en un almacén de la imprenta en la que trabajaba.
Ante la sospecha de que alguien se estaba quedando con ellos, la dirección de la empresa decidió instalar una cámara oculta que apuntaba únicamente a la entrada de dicha estancia. Y así cazó al trabajador llevándose —a oscuras, gateando y sólo iluminado por la linterna de su móvil— varios cartuchos a las cuatro de la madrugada del día 14 de septiembre de 2022.
El almacén, al que se accedía sin necesidad de llave, estaba dedicado, únicamente, a guardar cartuchos de tinta y demás material de uso diario. El jefe de la sección de preimpresión de la empresa había notado, en al menos en tres ocasiones, que varios de ellos faltaban misteriosamente. Por ello, la dirección ordenó al jefe de informática que colocara esa cámara oculta, sin que lo supiera el resto de los trabajadores.
«La sustracción de bienes de la mercantil, por pequeña que sea, es una conducta muy grave, susceptible de la máxima sanción, dado que no sólo está en juego el patrimonio o seguridad de la empresa sino la lealtad y confianza recíproca entre empleador y empleados», indicó el juez, que consideró la instalación de la cámara oculta como «idónea», «necesaria» y «adecuada a la finalidad pretendida».
El magistrado José Luis Asenjo Pinilla, miembro de la Sala de lo Social del TSJM, redactó un voto particular en contra de la decisión de sus colegas, que sí avalaron el fallo anterior.
Para el magistrado Asenjo, el despido debió ser considerado como improcedente, ya que el trabajador desconocía que estaba siendo grabado de forma encubierta. En efecto, la compañía no avisó ni a los empleados ni a sus representantes de que pretendía colocar esta cámara extra frente a la puerta del almacén.
El trabajador despedido, que ejercía como oficial de máquinas en la imprenta desde 2004, recurrió de nuevo y el caso, finalmente, llegó al Tribunal Supremo. Y la más alta instancia del organigrama judicial español, otra vez, da la razón a la empresa.
No obstante, el Supremo expresa que hay diferencias sustanciales entre ambos casos. «Es necesario analizar cada caso en concreto, no en vano, colisiona, por un lado, el derecho al respeto a la privacidad del trabajador en su vida privada y, por otra, el interés del empleador en garantizar la protección de sus bienes y el buen funcionamiento de la empresa», recalca el tribunal.