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El Tribunal Supremo (TS) ha tumbado dos sentencias y ha declarado que el hurto que llevó a cabo una empleada de Supermercados Champion por valor de 5,50 euros es un despido procedente.

Los magistrados Ángel Blasco Pellicer (ponente), Antonio V. Sempere (presidente), Concepción Rosario Ureste García e Ignacio García-Perrote Escartín han establecido en la sentencia 750/2023 de 17 de octubre que, independientemente del importe, una vez detectada la conducta, se quiebra la confianza que tiene la empresa en la empleada.

La trabajadora comenzó sus andaduras en la empresa en 2017 en el centro de trabajo de Vitoria-Gasteiz, pero el 8 de febrero de 2021 recibió un burofax con una carta de despido. Le explicaron que había incumplido el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que hacía referencia a la transgresión de la buena fe contractual y al abuso de confianza.

Asimismo, también le comentaron que había infringido el Convenio Colectivo.

El motivo del despido se basó en unos hechos ocurridos el 30 de enero de 2021 al finalizar su turno. El jefe le revisó el bolso como hacía cada día con los empleados antes de que se marcharan a casa y encontró en él cuatro artículos, de los cuales dos, que eran ambientadores, no había pagado. El precio era de 5,52 euros. 

Al no estar conforme con el despido, decidió demandar a la empresa. El Juzgado de lo Social Nº1 de Vitoria le dio la razón y declaró que su despido era improcedente, por lo que ordenó a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones o indemnizarla con 4.013 euros.

El supermercado recurrió tal sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TJSPV). Pero los magistrados no atendieron a sus peticiones y reiteraron que tal despido era improcedente.

Dicha sentencia razonó que el convenio tipificaba como causa de despido la apropiación de cualquier artículo con independencia de que tenga o no valor en el mercado, al igual que la jurisprudencia.

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